El pasado 11 de Julio de 2021 entró en vigor la nueva ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la cual se introducen numerosas implicaciones directas en nuestro sistema tributario. Entre todas ellas, una de las más llamativas es la reducción en la cifra que podremos pagar en efectivo, la cual desciende de 2.500€ a 1.000€. Concretamente, la ley nos indica que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

No obstante, la ley contempla una excepción, “el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

Para los casos en los que se incumpla la ley se establece un régimen sancionador, consistente en “multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción”.

Por último, cabe recalcar que las operaciones que se hayan realizado con fecha previa a la entrada en vigor de la ley, pero que se encuentren en situación de no pagadas o no cobradas, están obligadas a respetar el nuevo limite de 1.000€.