El sistema de cotización de las personas en régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) se modificó a principios de 2023, pero no es hasta el próximo 31 de octubre cuando los cambios que acarrean son obligatorios. La principal novedad es que, a partir de ahora, la cotización se basa en la estimación de ingresos reales de cada autónomo, con la posibilidad de realizar ajustes a lo largo del año si hubiese cambios significativos en la facturación durante el ejercicio.

Funcionamiento del nuevo sistema de cotización

A partir de ahora, la cuota que deben satisfacer los trabajadores autónomos a la Seguridad Social se calculará en función de sus ingresos reales derivados de actividades económicas, empresariales o profesionales mediante la actualización periódica de la base de cotización.

La base de cotización equivale a la remuneración mensual bruta de un trabajador. En función de la cuantía, el trabajador autónomo quedará enmarcado en uno de los tramos establecidos (ver tabla). De este modo, cuanto más elevada sea la base de cotización, más elevado será el tramo en el que quedará encuadrado y, por tanto, más elevada será la cuota a satisfacer.

Cálculo de la Base de Cotización

El cálculo de la base de cotización se realiza teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos netos, sin importar si estos provienen de actividades individuales o en sociedad. En base a estos datos, el autónomo debe realizar una previsión de ingresos futuros y encuadrarse en uno de los tramos establecidos en base a dicha previsión.

Poniendo un ejemplo, si un autónomo tuvo unos ingresos medios mensuales durante el ejercicio anterior de 2.000€, establecerá la previsión de que el siguiente mes volverá a tener unos ingresos de 2.000€ y, por tanto, tiene la obligación de indicar a la Seguridad Social dicha base y encuadrarse en el tramo correspondiente, que le marcará la cuota de autónomos que deberá pagar a final de mes.

Al basar el sistema de cotización en una previsión de ingresos, existe la posibilidad de modificar la base de cotización si se prevé un cambio significativo en los ingresos a lo largo del año. Esta modificación puede realizarse cada dos meses, hasta un máximo de seis veces al año.

Se permite también deducir un 7% por gastos generales, aunque este porcentaje se reduce al 3% si el autónomo es administrador de una sociedad o socio en una empresa con una participación significativa.

Cómo informar a la Seguridad Social de la Base de Cotización

Para declarar la previsión de ingresos y ajustes de los mismos a lo largo del ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado un portal online llamado Importass para realizar estos trámites.

La cotización es provisional durante el año y se regulariza al finalizar el año natural. Si la cuota pagada resulta inferior a la correspondiente según los ingresos reales, el trabajador deberá abonar la diferencia. Si es superior, la Tesorería procederá a reembolsar la diferencia.

Para los nuevos autónomos, existe una «tarifa plana» que permite pagar una cuota reducida durante el primer año de 80€. También hay reducciones disponibles para aquellos con discapacidades o que sean víctimas de violencia de género o terrorismo.

 

Fuente: Tesoreria General de la Seguridad Social