A partir del pasado 1 de junio de 2023, entraron en vigor una serie de nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para las mujeres.

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce, en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:

  • IT por menstruación incapacitante secundaria
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Nacimiento y duración del derecho

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio será pagado por la Seguridad Social desde el día de la baja laboral. En los otros dos casos, el subsidio será pagado por la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja laboral, mientras que el empresario será responsable de pagar el salario completo correspondiente al día de la baja.

A continuación os dejamos un cuadro con las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conlleva.

 

Fuente: Mutua universal; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones