Una vez concluido el año llega el momento de presentar los principales impuestos derivados de nuestras actividades profesionales y empresariales.

Desde Guinaldo Asesores os queremos recordar qué impuestos hay que presentar y en qué fecha debemos realizarlos.


¿Qué impuestos debemos presentar?

Los impuestos generalmente están separados en dos grandes grupos, vamos a ir desgranando brevemente cada uno de ellos

RENTA

En este grupo encontramos las principales retenciones y pagos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Concretamente deberemos presentar, según nuestras obligaciones fiscales, los modelos:

  • Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111, 115, 117, 123
  • Pagos fraccionados Renta (Autónomos)
    • Estimación directa: Modelo 130
    • Estimación objetiva: Modelo 131

Además, deberemos presentar las declaraciones anuales de retenciones, agrupadas en los Modelos 180, 190 y 193

 IVA

En este grupo encontramos los modelos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido y sus correspondientes declaraciones informativas. Los modelos más habituales dentro del grupo son:

  • Modelo 303
  • Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias)

Además, deberemos presentar la declaración anual de IVA, agrupada en el Modelo 390

Estos son los principales impuestos que debemos presentar, siempre y cuando estemos obligados a ello en función de nuestra actividad profesional/empresarial. Si necesitas consultar la totalidad de los impuestos a presentar pincha aquí.

¿Cuándo debo hacerlo?

El plazo límite para realizar la presentación de los impuestos es el día 30 de Enero 2024, excepto los Modelos de Retenciones, cuya fecha de vencimiento es el 20 de Enero de 2024. Si bien, cuando el resultado sea «a pagar», cabe la opción de domiciliar el pago, en cuyo caso el plazo expira 5 días antes de la fecha de vencimiento.

Si no optamos por esta modalidad, podremos mantener el plazo hasta el último día hábil mediante la obtención de un NRC (Número de Referencia Completo) que es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario.