Alerta de la Seguridad Social ante contrataciones irregulares de trabajadores que ocultan o falsifican su identidad. Esta práctica puede acarrear sanciones para la parte contratante

El servicio de noticias RED de la Seguridad Social ha alertado en los últimos días de una práctica fraudulenta en numerosas empresas, a través de la cual, están dándose por válidas autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas.

En concreto, y según advierte el ente público, quienes suelen estar detrás de esta estafa son trabajadores extranjeros extracomunitarios que, en situación irregular, emplean autorizaciones de trabajo falsas o de otras personas para encontrar empleo.

“El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando […] situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas”, especifica la entidad.

Para detectar y corregir el problema, desde la Seguridad Social advierten que se están planificando inspecciones de trabajo, dirigidas específicamente a detectar este tipo de fraude. No obstante, el problema para las empresas reside en que este tipo de acciones pueden acarrear sanciones no solo al trabajador, sino también al contratante.

“La comunicación de las altas en Seguridad Social de las personas trabajadoras suplantadas o de aquellas que portaran documentaciones falsas no implica en modo alguno el cumplimiento de la normativa de extranjería por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad en este ámbito jurídico”, explican desde Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que dichas comunicaciones se limitan exclusivamente al “cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables” –según se especifica en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (BOE 28 marzo)–.

Del mismo modo, el servicio de noticias RED resalta en su comunicado que “solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, […] los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa”, tal y como se detalla en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa.

Cómo comprobar si su documentación está en regla

Ya que una parte de la responsabilidad de esta práctica reside en el empleador, desde Seguridad Social facilitan algunos sencillos recursos con los que se pueden prevenir estas situaciones.

La empresa debe cerciorarse de que la identidad de la persona a la que vaya a dar de alta corresponda efectivamente con quien está contratando, solicitando el documento original reconocido para la identificación de las personas y cotejando que sus rasgos físicos coinciden con los de la fotografía. De no existir una correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos, desde Seguridad Social se aconseja evitar la contratación, ante el riesgo de una identidad suplantada.

Se recomienda desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos. En su lugar, es recomendable que la empresa realice directamente copia del documento original y la conserve.

Del mismo modo, se emplaza a los contratadores a examinar el período de validez y el ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en España de la persona que se va a dar de alta en la empresa, para así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.