Durante el pasado año, cerca de 3.500.000 contribuyentes fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya que se vieron inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo, más conocidos como ERTE. El hecho de haberse visto afectado en un procedimiento de este tipo tiene una serie de implicaciones fiscales que se reflejan en el impuesto de la Renta. En esta entrada pasamos a desgranar estos aspectos.

La principal implicación fiscal de los contribuyentes que estuvieron en ERTE durante el 2020 es la posible obligación de presentar su declaración si se han obtenido unos ingresos brutos superiores a 14.000 euros durante el 2020, al contar con dos o más pagadores (el SEPE actúa como un pagador, ya que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos).

Ante esta situación es interesante remarcar que la problemática puede venir dada por dos posibilidades:

  • Estar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
  • Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

Vamos a explicar detenidamente las diferencias entre estas dos opciones.

Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

Percepción de abonos no procedentes

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Existen dos supuestos básicos:

  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso podemos observar dos casos, que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización o que no lo haya iniciado. En tal caso, habrá que realizar los ajustes pertinentes en la declaración de la Renta.

 

Fuente: CISS Fiscal / Agencia Tributaria