A partir del próximo 1 de Abril de 2023 se modifica el sistema de gestión de bajas médicas de las personas trabajadoras. Hasta ahora, cuando a una persona le daban de baja por una Incapacidad Temporal (IT), el médico entregaba dos copias en papel de los partes de baja, confirmación y alta, una para la persona afectada y otra para que dicha persona lo entregara, en un plazo determinado, a la empresa en la que trabaja, para que ésta cumplimente ciertos datos requeridos para remitirlos a la entidad gestora.
Este sistema se ve modificado por la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan los aspectos citados anteriormente. Desde el 1 de Abril de 2023, desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta. Será la entidad sanitaria la que envíe, de forma telemática, a la entidad gestora los partes. Por tanto, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.
Nuevo procedimiento
Una vez emitido el parte de baja, confirmación o alta, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.
Implicaciones para la empresa
La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos adicionales que se precisen para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización.
Los cambios introducidos en la gestión, y la transmisión de los datos correspondientes, son de aplicación a los procesos que, a partir del 1 de Abril de 2023, se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Igualmente, los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a partir del 1 de Abril de 2023 y no hayan superado los 365 días; y también a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de 1 de Abril de 2023 cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
No obstante, recomendamos que hasta que la aplicación no esté operativa 100%, sigáis pidiendo a los trabajadores que estén de baja médica, el parte de baja/confirmación/alta de los procesos de IT, con el fin de no incurrir en demoras tanto en el envío al INSS de la correspondiente información, como para la confección de las nóminas de los trabajadores, ya que como ha ocurrido con otras aplicaciones, no han estado operativas hasta pasados días incluso semanas de la puesta en marcha obligatoria.