El uso de Bizum como método de pago habitual entre particulares y pequeños negocios ha crecido notablemente en los últimos años. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, se endurecerán las obligaciones de información fiscal para entidades bancarias y autónomos. Este artículo analiza los nuevos límites, el fin del umbral de 3.000 euros, la exigencia del Bizum profesional y las implicaciones prácticas para quienes operan con esta plataforma de pagos móviles.
Bizum se ha convertido en uno de los métodos de pago más populares en España debido a su comodidad y rapidez. Permite realizar transferencias instantáneas simplemente conociendo el número de teléfono del destinatario, sin necesidad de introducir datos bancarios. Aunque nació como una herramienta para facilitar pagos entre particulares, su uso se ha extendido también a pequeñas transacciones comerciales. Sin embargo, como cualquier método de pago, no está exento de regulación. La Agencia Tributaria vigila de cerca los movimientos económicos que podrían esconder actividades no declaradas, especialmente cuando las operaciones superan ciertos límites. En el caso de Bizum, aunque los bancos tienen algo de margen para establecer restricciones, se recomienda no realizar transferencias por encima de los 500 euros ni exceder las 60 operaciones al mes, ya que estos niveles pueden hacer saltar las alarmas fiscales.
Con la publicación del Real Decreto 253/2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, se refuerza el control sobre todos los métodos de pago, incluyendo plataformas como Bizum. Una de las medidas más destacadas es la eliminación del umbral de 3.000 euros que antes condicionaba la obligación de los bancos de informar sobre los pagos recibidos por autónomos y empresas. A partir de la nueva normativa, todas las operaciones comerciales serán comunicadas a la Agencia Tributaria, independientemente de su importe. Además, las entidades financieras deberán reportar mensualmente información detallada sobre cuentas bancarias, incluyendo saldos y datos de los titulares, así como los movimientos anuales de tarjetas bancarias si estos superan los 25.000 euros. También se mantiene la obligación de informar sobre retiradas o ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros, y ahora se amplía a entidades extranjeras que operen en España.
Para los autónomos, estas nuevas normas implican un cambio importante. Aunque podrán seguir usando Bizum para cobrar sus servicios, deberán hacerlo a través de una versión especial llamada “Bizum profesional” o “Bizum para empresas”, diseñada para facilitar pagos más frecuentes y con mayores volúmenes. Esta adaptación es clave para mantenerse dentro del marco legal y evitar sanciones, que pueden alcanzar hasta el 150% del importe no declarado. En este nuevo escenario, los autónomos deberán prestar aún más atención a su contabilidad y declarar correctamente cada ingreso, sin importar cuán pequeño sea. Por su parte, las entidades financieras también enfrentarán desafíos, ya que deberán actualizar sus sistemas para cumplir con los nuevos requisitos de información y colaborar estrechamente con la Agencia Tributaria. Estas medidas buscan mejorar la transparencia financiera, reducir la economía sumergida y garantizar que todos los actores económicos cumplan con sus obligaciones fiscales.