Tras semanas de negociaciones, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha anunciado la ampliación de los plazos de devolución y los periodos de carencia para los préstamos que conceden a empresas y autónomos.

Estas operaciones están avaladas por el Estado y amparadas bajo el Real Decreto-ley 8/2020, con la finalidad de dotar de liquidez a las empresas y profesionales que lo soliciten ante la situación de crisis económica derivada de la covid-19.

Tal y como avanzó la ministra de Asuntos Económicos Nadia Calviño, “se aprueba un real decreto ley con distintos elementos de extensión de estos créditos, los plazos para solicitarlos, la duración máxima de los contratos y medidas para reforzar la solvencia empresarial”.

Los plazos de devolución se ven ampliados en 3 años adicionales, llegando hasta un total de 8 años. Los meses de carencia experimentan un aumento de 12 meses adicionales a los acordados inicialmente, llegando así hasta los 24 meses de carencia en la amortización del principal.

El plazo de suscripción de los créditos avalados se extiende hasta el 15 de mayo de 2021 y para poder acceder a las ampliaciones mencionadas, es necesario que las empresas y profesionales que lo soliciten cumplan con una serie de requisitos:

    • Tramitar la solicitud en la misma entidad que concedió la financiación.
    • No presentar impagos frente a entidades de crédito.
    • No figurar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en el momento de la solicitud.
    • No encontrarse en ningún proceso concursal.

Fuente: CincoDias