El 31 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/311/2023, que eleva el límite exento de garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a 50.000 euros. Este nuevo límite reemplaza al anterior de 30.000 euros establecido por la Orden HAP/2178/2015, que queda derogada. La nueva orden entra en vigor el 15 de abril de 2023.

Esta medida beneficiará a las empresas, ya que les permitirá aliviar sus dificultades financieras. Específicamente, en la liquidación de los modelos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), concretamente los Modelos del grupo 200 (impuestos de sociedades) y los Modelos del grupo 300 (impuestos relativos al IVA) presentados a partir del primer trimestre del año, podrán aprovechar esta ampliación del límite exento de garantías. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los mínimos personales y familiares vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no han sido actualizados.

La nueva posibilidad de aplazar o fraccionar deudas sin aportar garantías será aplicable a las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. Sin embargo, existen excepciones, como las deudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 sobre el código aduanero de la Unión y las deudas y sanciones tributarias estatales que pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento según la Ley General Tributaria.

Es importante tener en cuenta que para calcular el importe de los 50.000 euros mencionados, se acumularán las deudas de la propia solicitud, otras deudas del mismo deudor para las cuales se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, y los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas previamente aplazadas o fraccionadas, a menos que estén debidamente garantizadas.

Adicionalmente se modifican los plazos máximos de los aplazamientos, siendo el número de plazos máximos de 24 meses para personas físicas y de 12 meses para personas jurídicas, el doble que hasta ahora. Los plazos máximos en solicitudes con aval bancario pasan de 36 a 60 meses, y con inmuebles urbanos sin cargas pasan de 24 a 36 meses.

Fuentes: supercontable.com; Ministerio de Hacienda y Función Pública