El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 12 de Marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, el cual compone un paquete de ayudas de 11.000 millones de euros para apoyar la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se prevé que el paquete de ayudas suponga todo un balón de oxigeno para las empresas más perjudicadas por la actual crisis.

Según ha comunicado el Gobierno, en el plazo de 40 días se espera disponer de los convenios pertinentes con las Comunidades Autónomas, ya que serán éstas últimas las encargadas de canalizar las ayudas y hacerlas llegar a sus beneficiarios. La pregunta es evidente:

¿Quién puede acceder a las ayudas?

El paquete de ayudas va destinado a las empresas y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Estar adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto, es decir, que la actividad de la empresa/profesional esté incluida entre las actividades objeto de las ayudas.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto al 2019.
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes, que operen en España a través de establecimiento permanente.
  • Encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Haber dado resultado positivo en el ejercicio 2019.

Estas ayudas tienen carácter finalista, es decir, el uso de las ayudas está condicionado a satisfacer los pagos y deudas que se establecen. Por tanto, se deben utilizar:

  • En primer lugar, para satisfacer los pagos a proveedores, otros acreedores y costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, por orden de antigüedad, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • En segundo lugar, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (créditos ICO).

¿Qué cantidad puedo llegar a percibir?

Para el caso de “microempresas” (empresas con un máximo de 10 empleados), el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Para el resto de empresas (empresas con más de 10 empleados), el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Para el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (régimen de módulos) se disponen 3.000€ por cada solicitante.

¿Qué consecuencias tiene recibir la ayuda?

Las empresas y profesionales que se beneficien de las ayudas deberán remitir a las administraciones pertinentes las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados. El saldo no ejecutado ni comprometido deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda. Además, los beneficiarios deberán justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022, es decir, la obtención de las ayudas conlleva el compromiso de mantener la actividad hasta, al menos, el segundo semestre del año próximo.